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REQUISITOS PARA LA VENTA DE UNA CASA O INMUEBLE

Publicado por Julio Aviles en 9 enero, 2020
4 comentarios

¿ESTAS PENSANDO EN VENDER TU CASA O UN INMUEBLE?

Si tu respuesta fue SÍ! , creo que esta lista de requisitos te va a ser de mucha ayuda.

 

QUE DOCUMENTOS NECESITO PARA VENDER UNA CASA O  INMUEBLE.

 

En un proceso de Venta o Renta ambas partes requieren de realizar una serie de trámites y reunir ciertos documentos.

  • Requisitos para Vender un Inmueble.

Identificación Oficial o Carta Poder Notarial.

Este como muchos otros trámites de índole importante requieren se identifique a través de una identificación oficial vigente como los es la credencial de elector (INE) o pasaporte. En caso de no ser el propietario se requerirá de una carta poder notarial donde se faculte la capacidad legal para que lo represente en el trámite.

Escritura Pública de propiedad.

Es requisito presentar el Antecedente (Escrituras) el cual deberá estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la localidad donde se encuentre el inmueble, (ICRESON) para Sonora.

Si por alguna razón no cuentas con ella, puedes solicitar una copia certificada con el Notario Público que la expidió.

También puede asistir al Archivo General de Notarías de tu localidad, llenar los formatos de solicitud y pagar los derechos del documento y así obtener una copia de este, es importante cuentes con el número de escritura y fecha de escrituración para el trámite.

En caso extremo que no cuentes con ningún dato que te permita rastrear la escritura, puedes acudir al Registro Público de la Propiedad y solicitar un antecedente Registral.

Certificado de Libertad de Gravamen.

A través de este documento emitido por la Dirección del Registro Público de la Propiedad de la localidad se comprueba si el inmueble está libre o está bajo algún gravamen, el cual, en caso de ser así, será indispensable hacer los tramites pertinentes para liberarlo y poder llevar acabo la venta de este. En caso de Renta es menos exigente mas sin embargo se tendría que analizar la situación en especifico y ver que el arrendador no esté involucrándose en futuros problemas.

Comprobante de Domicilio.

Normalmente se solicita por parte de Notaria el recibo de Comisión Federal de Electricidad (CFE), donde el mismo deberá reflejar nombre del propietario y dirección del inmueble.

Avalúo Inmobiliario.

Este será elaborado por un Profesional Valuador Certificado donde podrá constatarse el valor del inmueble y de esa manera desprender sus múltiples usos, como definir la utilidad que genero la venta del inmueble y así definir el impuesto de ISR correspondiente, establecer que su precio de venta esta dentro del apropiado de mercado, etc.

Constancia de No Adeudo Municipal.

Esta es una Carta que solicitas en Tesorería Municipal identificando tu inmueble con la Clave Catastral y así comprobar que no existe adeudo alguno ante la autoridad municipal bajo cualquier concepto, siendo el más común el Predial.

Recibo de Pago de Impuesto Predial.

Se deberá exhibir el recibo correspondiente que comprueba que el inmueble no tiene adeudo y se encuentra al corriente en el pago de dicho impuesto.

Constancia de No Adeudo Servicio de Agua.

De igual forma esta carta es solicitada al Organismo Operador Local (Agua de Hermosillo), comprobando a través del documento la inexistencia de adeudo alguno.

Comprobante de No Adeudo Servicio de Energía Eléctrica.

Ya que la dependencia no emite documento o carta alguna, con el último Recibo Pagado a la empresa proveedora de la energía eléctrica (C.F.E.) es suficiente.

Clave Única de Registro de Población. (CURP)

La Clave Única de Registro de Población (CURP) es un instrumento de registro que se asigna a todas las personas que viven en el territorio nacional, así como a los mexicanos que residen en el extranjero.

El Registro Nacional de Población es la instancia responsable de asignar la CURP y de expedir la Constancia respectiva.

Cedula de Identificación Fiscal (R.F.C.)

El trámite para darse de alta puede hacerse por internet o en alguna de las oficinas del Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Carta de Instrucción de Cancelación de Hipoteca Condicionada al Pago.

Para aquellos inmuebles que se encuentren Hipotecados será necesario tramitar este documento ante la o las instituciones financieras.

Espero que esta lista te ayude a orientarte y te de una idea del tipo de documentos que serán necesarios en Notaria para la venta de tu inmueble, muy seguramente para llegar a este punto se debió de haber trabajado intensamente y de manera muy profesional tu propiedad, a que me refiero?, te invito a que revises varios de los aspectos del Proceso de preparación de venta o renta que tu asesor muy seguro tomo en cuenta para llegar a este punto, pero aún falta la mejor parte, si por alguna razón no lo fue así, de la mano de un buen asesor inmobiliario, te será más fácil y te sentirás más seguro, evitando cometer errores que pongan en riesgo el tramite u operación, recuerda ¡la Sabiduría es hija de la Experiencia!

Estamos para servirte, Contáctanos 6621008070

Julio Aviles

Asesor Inmobiliario

4 thoughts on “REQUISITOS PARA LA VENTA DE UNA CASA O INMUEBLE

  • Danny
    en 18 diciembre, 2020

    Gracias por su información, tengo preguntas adicionales. Algunos de esos requisitos cambian si el vendedor está en los EEUU? ¿Es posible vender desde los EEUU?

    • en 18 enero, 2021

      Buenas tardes Danny, gracias por tu visita, atendiendo a tu consulta, los requisitos son los mismos para cualquier individuo con nacionalidad Mexicana, claro esta que se necesita revisar cada caso en especifico, y con respecto a tu pregunta, si puedes vender desde EEUU, la respuesta corta es si, solo que es un poco mas largo el proceso porque se tiene que hacer un tramite ante la embajada de México de tu localidad en EEUU, en eso te debe apoyar tu asesor inmobiliario apoyado con la Notaria Pública elegida en México. Saludos !!

  • Azucena Velázquez
    en 15 diciembre, 2021

    Vivo en Europa y tengo un apoderado legal para la venta de un inmueble . Necesito darme de alta como persona física? ó basta con mí RFC para la retención de impuestos?

    • en 21 enero, 2022

      Buen día Azucena, vas ocupar darte de alta en el SAT ya que es obligatorio dicho registro en México a partir de enero del 2022,

      A la letra, el nuevo quinto párrafo del apartado A del artículo 27, en el que se indica la obligación ante el SAT, dice lo siguiente:

      “Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro ” Inscripción de personas físicas sin actividad económica”, conforme al Reglamento de este Código, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones y tampoco les serán aplicables sanciones, incluyendo la prevista en el artículo 80, fracción I, de este Código”

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